LA COOPERATIVA
Es la
unión voluntaria de persona, que conformados en asociación civil tienen
necesidades comunes que de manera eficaz, rentable y productiva deciden
satisfacerlas, a través de la organización de una asociación con un mismo fin
económico y social, como la producción de bienes y servicios, en donde el
beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la
cantidad de dinero que haya aportado, procurando una equitativa repartición de
los beneficios obtenidos.
Diferencia
entre cooperativa y sociedades mercantiles:
Las cooperativas se diferencian de las
compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La
participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al
objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en
las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en
proporción al capital económico que cada uno aporto.
Principales diferencias entre las Sociedades
Mercantiles y las Sociedades Cooperativas
|
Sociedades Mercantiles
|
Sociedades Cooperativas
|
1-
Cantidad de accionistas limitados
|
1.-
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
|
2-
El poder lo determina la cantidad de acciones
que se posean.
|
2.-Cada
miembro tiene un solo voto independientemente de sus acciones.
|
3-
El capital se fija en el documento
constitutivo su alteración se rige por normas jurídicas
|
3.-
El capital es indeterminado.
|
4-
Las acciones son negociables y transferibles.
|
4.-
Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre
cooperadores.
|
5-
Las utilidades se reparten según el número de
acciones de cada socio.
|
5.-
Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que
el socio haya aportado.
|
OBJETO DE LAS COOPERATIVAS
El cooperativismo busca desarrollar al hombre,
con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y
del trabajo conjunto. Es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre
los asociados. Por ello constituye una de las formulas del autoempleo.
En
lo económico:
·
Lograr la
propiedad colectiva de los medios de producción, sin fuerza de trabajo
asalariada y con decisiones colectivas, mejorando la calidad de vida de los
asociados.
·
Impulsar un
nuevo modelo de desarrollo garantizando la seguridad alimentaria del país.
·
Direccionar
los procesos de las redes productivas de los bienes y servicios.
·
Distribución
equitativa de los excedentes, con el fin de garantizar la igualdad entre todos
los integrantes.
·
Impulsar un
nuevo modo de producción, distribución y consumo distinto al capitalismo, para
satisfacer necesidades colectivas, con tecnología autóctona, protegiendo al
ambiente.
En
lo social
·
Cambiar el
beneficio individualista y con fines de lucro (capitalismo) por la apropiación
colectiva de lo producido con fines sociales, valorando al trabajador,
combatiendo la división del trabajo y la acumulación del capital.
En lo político
·
La
consolidación del poder popular. El ejercicio de la democracia participativa a
través de estrategias de organización colectiva. Como las cooperativas que son
los ejes de los núcleos de desarrollo endógeno.
·
Promover e
impulsar una nueva forma de asociación productiva a partir de la detención de
necesidades colectivas que permitan responder eficientemente a las necesidades.
En
lo Educativo
·
El sistema
cooperativista debe convertirse en centro de formación, de intercambio de
saberes y experiencias, fortaleciendo los valores humanos y sociales, así como
la moral, la ética y la justicia social.
En lo Cultural
·
Reivindicar
las prácticas y los acervos colectivos que son producto de muestra raíces
culturales e históricas.
TIPOS DE COOPERATIVAS
Se clasifican según la actividad u objeto para
que fueron creadas:
·
Cooperativas
de producción y obtención de Bienes y servicios.
·
Cooperativas
de consumo y comercialización de bienes y servicios.
·
Cooperativas
mixtas.
Cooperativas
de producción de y obtención bienes y servicios: Estas agrupaciones de personas, por medios
propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes)
vendiéndolos directamente. Y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos
Dentro de
este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
- Cooperativas de producción industrial: Tiene por objeto transformar materia
prima en vienes que tengan características para satisfacer alguna
necesidad del consumidor.
- Cooperativa de producción agrícola: Los afiliados trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar
en cantidad entre varios agricultores.
- Cooperativa de producción pesquera: Diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de
producción. potenciando el alcance de su trabajo.
- Cooperativa de producción de servicios: Prestar servicios a la comunidad en
diversas áreas; como por ejemplo, transporte, recolección de basura
mantenimiento y reparaciones de diversas índoles, entre tantos posibles
servicios que se pueden ofrecer.
- Cooperativas de producción de especies animales: Cooperativa de producción minera,
cooperativa de producción pecuaria, etc.
Cooperativas
de consumo y comercialización de bienes y servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se
encuentran las siguientes:
- Cooperativas de consumo: Consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y
vender los productos a sus miembros
a los costos de adquisición aumentando solo una pequeña porción
para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objeto
aumentar directamente el salario además de esto los productos pueden
ofrecer a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias
entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Estas
cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea general,
todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones
para el consumidor.
- Cooperativas de servicios: Los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una
serie de servicios, cubriendo los costos y donde las ganancias se
revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizan esos
servicios.
- Cooperativas de ahorro y préstamo: Esta se ubica dentro de las cooperativas
de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a
una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así mismo un
crédito mutuo, al cual tiene la posibilidad de acceder para solicitar préstamos
sobre sus ahorros. en ellas se cobran intereses y se eliminan los altos
costos que implican los créditos otorgados por los bancos comerciales. Se conocen
como bancos de ahorros, banco cooperativo, entre otros.
Diferencia
entre Cooperativas de ahorro y un Banco
|
Cooperativas de ahorro
|
Banco
|
1.es de los asociados de la cooperativa
|
1. Es de un grupo de personas que aportan el
capital. No pertenecen a las cooperativas
|
2. Las ganancias que generan se distribuyen
entre los asociados de la cooperativa
|
2. las ganancias que genera se distribuye
entre los accionistas del banco.
|
3. conceden préstamos a los asociados que lo
requieran
|
3. conceden
préstamos a quienes normalmente tienen dinero. Exigen que el solicitante
tenga vienes de fortuna para cederlos como garantía
|
4. otorgan préstamos a intereses bajos.
|
4. otorgan préstamos a intereses altos.
|
Cooperativas
mixtas: Persiguen dos objetos a
saber: la producciones de bienes y servicios para terceros y la obtención de
bienes y servicios para sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de
tener al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que describen anteriormente.
OTRAS CALIFICACIONES:
Cooperativa
de responsabilidad limitada:
El régimen de responsabilidad limitada (R.L) se refiere a que los asociados
responden por las obligaciones de la cooperativas solo hasta el monto de los
certificados de Aportación que hubiera suscrito y no von el monto de sus
operaciones, esto en casos de embargos, liquidación etc.
Cooperativa
de responsabilidad suplementada:
El régimen de responsabilidad suplementada (R.S) de refiere a que los asociados
respondan por las obligaciones de la cooperativa hasta por una cantidad
adicional al valor de sus certificados de aportación, cantidad esta que será
determinada en el acta constitutiva o en los estatus.
CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS
Art. 9 – 17. LEAC.
Paso
previo: Consiste en reunir un
grupo de, por lo menos 5 (cinco) personas que presentan necesidades y valores
comunes. Identificar la actividad a desarrollar de acuerdo a la destreza de sus
miembros. (art. 16 LEAC).
Paso 1: Retirar la plantilla de
reserva de denominación en las oficinas regionales de la Superintendencia
Nacional de cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya
registrada.
Paso 2: Luego de 5 (cinco) días hábiles la
Superintendencia Nacional de cooperativa certifica que la denominación
consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser
registrada con esa denominación. La reserva tiene una duración de 90 días
Paso 3:
Redacción y Contenido del Estado.
Teniendo en cuento que se tienen 90 días realizar los posteriores procedimientos
sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y
redactan los estatus que establecerán entre otras la estructura organización de
la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art 13
LEAC).
Paso 4:
Registro del acta constitutiva y estatus. Una vez aprobados por los estatus asociados se acudirá al registro
subalterno (Actualmente Registro Público) de la localidad para proceder a su
registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. (Art. 10-11
LEAC)
Es importante destacar que este servicio es
gratuito en todos los registros subalternos del país. (Art. 12LEAC).
PASO 5:
Inscripción en Sunacoop. Enviar a
la Superintendencia Nacional de cooperativas durante los quince (15) días
hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando:
dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la
cooperativa (Art. 17 LEAC).
Paso 6: Retirar un periodo de diez (10) días hábiles
de constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de
la SUNACOOP o en la receptoría de la rinconada.
CARÁCTERISTICAS
- Ayuda Mutua: es
el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
- Esfuerzo Propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin
de alcanzar metas previas.
- Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el
logro de metas, sintiendo un compromisos moral con los asociados.
- Democracia:
toma de decisiones colectivas por
los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se
refiere a la gestión de la cooperativa.
- Igualdad: todos
los asociados tienen iguales deberes y derechos.
- Equidad: justa
distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
- Solidaridad:
apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia
y la comunidad. También promueven los valores éticos de la honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromisos con los demás.
- Libertad: cada
quien puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar
y el de su sociedad.
- Promueve el desarrollo integral de la
persona como un fin en sí mismo, convirtiendo el capital en un instrumento
- Persigue objetos económicos, sociales y de
interés general y colectivo, por encima los individuales.
- Contribuye a la incorporación al mercado
de trabajo de colectivos víctimas de la exclusión social: jóvenes en busca
de su primer empleo, mujeres desempleadas de larga duración, personas con
discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes.
- Promueve la participación activa y voluntaria de las personas en
la autogestión y búsqueda
de las soluciones a problemas comunes.
- Contribuye de manera directa al logro de
mayores niveles de cohesión y bienestar social de la comunidad con una
visión integral.
- Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para
todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a
aceptar las responsabilidades que
conlleva la condición de socios sin discriminación de género, raza, clase
social, posición política o religiosa.
- Centro democrático de los socios o miembros. Participación activa, con
responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las
autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto,
independientemente a su aporte.
- Participación económica de
los socios o miembros.
Equidad. Compensación limitada los excedentes de cada periodo contemplan
en primer lugar reservas, educación y solidaridad
- Autonomía e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses
externos.
- Educación, entrenamiento e información. Atreves de estructuras locales ,
nacionales y regionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a
nuevas entidades
- Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios,
responsabilidad social.
IMPORTANCIAS DE LAS COOPERATIVAS EN
VENEZUELA:
- Mejora la situación económica, social y
cultural de las personas con recursos y posibilidades limitados, así como
fomentar su espíritu de iniciativa y la creación de empleos.
- Conserva los empleos ya existentes, al
permitirá los productores unir sus fuerzas para salvar sus empresas.
- Contribuye en la economía con un elemento
más amplio de control democrático de la actividad económica y de
distribución equitativa de excedentes.
- Aumenta la renta nacional y las
posibilidades de empleo mediante una explotación más completa de los
recursos, realizada, por ejemplo, gracias a la aplicación de sistemas de
reforma agraria y colonización que tienden a convertir en productivas
nuevas regiones.
- Sirve de puente para que los trabajadores
de la economía informal pasen al sector formal mediante su participación
en procesos de tomas de decisiones y de negociación de condiciones y
precios con sus clientes. Se destaca la naturaleza democrática de las
cooperativas, incluyendo el principio de libertad de participación, sin
discriminación alguna.
- Implica un cambio radical en la estructura
mental de los asociados, ya que requiere pasar de los paradigmas
individualistas de la cultura occidental a la visión del bienestar
colectivo, lo cual amerita grandes esfuerzos en materia de formación en el
campo del cooperativismo que permitan divulgar su esencia con el fin de
evitar la aparición de las deformaciones de sus principios y valores
fundamentales, donde los distintos actores involucran (Estado,
cooperativas y asoci9ados) ejerzan en su justa medida cada uno de los
roles correspondientes según sus respectivos ámbitos de acción.
Organización de las cooperativas
(Art. 24- 25 LEAC).
Las formas y estructuras organizativas y de
coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto el cual será el
instrumento que deberá contener la adaptación de los valores culturales y las
necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente
de los mismos, y está conformada por la asamblea general de asociados, la
instancia de administración o directiva, la instancia de vigilancia o comisión
de controlaría y los comité, entre estos el mas importantes y obligatorio, el
comité de educación.
La
Asamblea: la asamblea es la reunión
de todos los asociados y es la autoridad suprema de la cooperativa, las
decisiones tomadas en ella obligan a todos los asociados, presentes o ausentes
siempre que se tomen de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
su reglamento y los estatutos. La asamblea es el evento más importante de una
cooperativa.
Atribuciones de la Asamblea: son atribuciones
de la reunión general de asociados o asamblea. Las siguientes.
- Aprobar y modificar el estatuto y los
reglamentos que le correspondan
- Fijar las políticas generales y aprobar
los planes y presupuestos.
- Decidir sobre cuales integrantes de las
instancias deberán elegirse y removerse por la reunión general de
asociados o asamblea de conformidad con el estatuto.
- Analizar y tomar las decisiones que
correspondan con relación a los balances económicos y sociales.
- Decidir sobre los excedentes.
- Decidir sobre la afiliación o desafiliación
a organismos de integración.
- Decidir sobre las políticas para la asociación
con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para
la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.
- Resolver
sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o
disolución.
- Decidir sobre la exclusión de asociados,
de conformidad con la ley y ele estatuto correspondiente.
Toma
de Decisiones: Las decisiones
se tomaran en forma democrática, será potestad de cada
organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El
estatuto establecerá las modalidades. (Artículo 26.LEAC)
Convocatorias:
es un anuncio público destinado a los asociados
para informar que se va a celebrar una asamblea, es recomendable hacerla por
escrito aunque los estatutos pueden señalar otras formas de hacerla, se
recomienda hacer llegar las convocatorias a los asociados, por los menos, con
siete días de anticipación a la celebración a la asamblea, también se indica si
pertenecen a la primera o segunda convocatoria y debe aparecer el orden del
día.
FUNCIONAMIENTOS DE LAS COOPERATIVAS
El funcionamiento de las asociaciones
cooperativas debe ser realizado por sus miembros, quienes se denominan
asociados, carácter que se adquiere mediante participación y manifestación de
adhesión en la asamblea o la instancia que disponga el estatuto. (Artículo 20.
LEAC), y son los encargados de llevar a cabo el funcionamiento de la
cooperativa mediante la realización de los actos cooperativos.
Condiciones
para ser socio de una cooperativa:
Puede ser asociado:
- Las personas naturales, que sean
trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes y servicios,
o consumidores o usuarios primarios.
- Las personas jurídicas de carácter civil ,
sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
estatuto.
- Cuando las cooperativas utilicen
trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de
la presente ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de
conformidad con sus estatutos.
- Los adolescentes con autorización de sus
representantes, en los términos que establezca el estatuto y de
conformidad con las leyes que regulan la materia. No podrán establecerse
requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación
de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean
asociados. (artículo 12 LEAC)
Deberes y
derechos de los asociados: son
deberes y derechos de los asociados, sin prejuicio de los demás que establezca
la ley y el estatuto.
- Concurrir y participar en todas las
decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asamblea
y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases
de igualdad.
- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones
sociales y económicas propias de la cooperativa, coordinación y control
establecidas en el estatuto.
- Ser elegidos y desempeñar cargos en todas
las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden,
dentro de los objetivos de la cooperativa.
- Utilizar los servicios en las condiciones
establecidas.
- Solicitar y obtener información de las
instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
- Participar en las decisiones sobre el
destino de los excedentes.
- Velar y exigir el cumplimiento de los derechos
humanos en general y en especial los derivados de la seguridad social, y
el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo,(
Articulo 1 LEAC).
Normas
que regulan el funcionamiento de las cooperativas: Las cooperativas y sus formas de coordinación,
asociación e integración se regirán por la constitución, la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y
disposiciones internas y en general, por el derecho cooperativo.
Supletoriamente se aplicara el derecho común,
en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia,
los principios generales del derecho. (Artículo 8. LEAC)
Trabajo
de los asociados: Es el criterio
basado en el trabajo que permite en una cooperativa establecer relaciones y
acuerdos para la obtención de beneficios o excedentes y en general en la que se
centra la participación de los asociados. Esto establece una diferencia radical
con la empresa tradicional donde lo determinante es el capital aportado; en la
cooperativa lo determinante es el trabajo realizado. En tal sentido el trabajo
en las cooperativas es asociado, cualquiera sea su objeto, y bajo cualquier
modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y
autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento
permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de
identidad y pertenencia. (Artículo 31. LEAC)
Responsabilidad
de loa asociados en el trabajo cooperativo: El trabajo en las cooperativa es responsabilidad y deber de todos los
asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación
económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los
excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los
asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.
(Artículo 40. LEAC).
Beneficios
de los asociados en el trabajo cooperativo: El artículo 34 de la ley especial de asociaciones cooperativas
establece que los socios de la cooperativa no estarán sujetos a la legislación
aplicable a los trabajadores dependientes y las diferentes que surjan, se
someterán a los procedimientos previos en esta ley y en otras leyes que
consideren la relación de trabajo asociado.
Protección
social en las cooperativas: las
cooperativas por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus
organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de
protección social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente
su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados,
de la cooperativo, o provenientes de operaciones y actividades que realicen
estas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que
pueden provenir del sistema nacional de seguridad social, para atender las
necesidades propias de la prevensión social. (Artículo 40. LEAC).
ADMINISTRACIÓN
DE LA COOPERATIVA
La
administración de la cooperativa la dirige la instancia de administración o
directiva, la instancia de vigilancia o comisión de contraloría la cual se
encarga de supervisar y dar cumplimiento a la ley, los estatutos y los planes
por parte de la instancia de administración y los comités. Por su parte los
comités realizaran tareas específicas que tienen que ver con el objeto de la
cooperativa.
Instancia
de administración o directiva:
es el equipo encargado de ejecutar las decisiones de la asamblea, de velar por
la buena marcha de las actividades regulares de la cooperativa y de respetar a
la cooperativa ante terceros.
Integrantes
de la instancia de administración o directiva: en la instancia de administración deben existir
por lo menos tres cargos obligatoriamente:
- Un presidente o coordinador general y su
suplente.
- Un secretario o coordinador de secretaria
y su suplente.
- Un tesorero o coordinador de tesorería y
su suplente, duraran tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un (1) sólo período. (Art. 28 LEAC)
Facultades
del presidente: Preside las
reuniones del consejo de administración o directiva y la asamblea. Convocar por
medio del secretario a las asambleas y a las reuniones del consejo de
administración. Firma junto con el tesorero los certificados que se emitan, los
cheques y demás documentos que involucren obligaciones de la cooperativa.
Representa legal y extrajudicialmente a la cooperativa. Coordina las
actividades de la directiva. Otras funciones que le señalen los estatutos o la
asamblea.
Facultades
del secretario: Asienta en los
libros legales correspondientes las actas de las asambleas y del consejo,
firmándolas junto con el presidente. Efectúa las convocatorias cuando lo
solicita el presidente o la mayoría de los miembros del consejo. Lleva el libro
de registro de asociados. Se responsabiliza por el buen estado de los libros de
la cooperativa. Atrás funciones que le señala los estatutos o la asamblea.
Facultades
del tesorero: cuida de los
sistemas de contabilidad y que los controles contables sean llevados
correspondientemente. Supervisa y guarda bajo custodia toda la documentación
relacionada con los valores y patrimonio de la cooperativa. Firma junto con el
presidente los certificados, cheques y otros documentos que involucren egresos
e ingresos.
Informa al consejo sobre cualquier
irregularidad por parte de los asociados, respecto a pago de certificados,
préstamos o cualquier otra obligación. Entrega bajo inventario todos los
libros, documentos de registro, entre otros. Al nombrar su sucesor.
Elaborar los informes económicos que exija el
consejo, la asamblea o la superintendencia nacional de cooperativas. Otras
funciones que señalen los estatutos o asamblea.
Instancia
de vigilancia y control : es un
equipo de tres personas elegidas por la asamblea para supervisar el
cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, del reglamento de
la ley, de los estatutos, reglamentos internos y decisiones de la asamblea.
Para realizar esto asisten a las reuniones de la instancia de administración y
de los comités, conocen las actas que se levantan, revisan periódicamente la
contabilidad, entre otros.
Integrantes
de la instancia de vigilancia y control:
en casi todas las cooperativas existen tres cargos: el presidente o
controlador, que es el coordinador de las tareas de esta instancia o consejo y
quien convoca a las reuniones; el vicepresidente, que sustituye al presidente
en caso que este se ausente; y el secretario, que registra las reuniones para
hacer un acta que será asentada en el respectivo libro de actas de la instancia
de vigilancia y control, duraran (03) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un (1) sólo período. (art. 28 LEAC).
Comités: son los equipos encargados de realizar
funciones o tareas específicas dentro de la cooperativa. Sus miembros pueden
ser elegidos en asamblea o por la instancia de administración según como lo
establezcan los estatutos.
Integración
de los comités: los comités
están conformados por asociados o por otras personas no asociadas, en el caso del comité de
educación, pero que de alguna forma estén vinculados a la cooperativa. Dentro
del comité existen por lo menos dos cargos: el coordinador y el secretario que
es quien hace las actas de las reuniones y las asistencias en respectivo libro.
Comité o
instancia de educación: es el
encargado del aspecto educativo dentro de la cooperativa. Este se encarga de la
realización de charlas y cursos de nuevos asociados, capacitación de los
asociados en destrezas administrativas, contables, mercadeo, producción,
información a todos los asociados y a la comunidad sobre el movimiento cooperativo
a nivel regional y nacional, publicidad de los servicios o productos de la
cooperativa y mantiene actividades educativas y culturales con la comunidad,
entre otros.
DISOLUCIÓN
DE UNA COOPERATIVA:
Art. 71
LEAC
Las cooperativas se disolverán por las
siguientes causas:
- Decisión de por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general
de asociados, realizada en conformidad con el quórum que se establezca en
el estatuto, convocada para el fin
- La imposibilidad manifiesta de realizar el
objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
- Reducción del número de asociados por
debajo del mínimo legal establecido en la ley, durante un periodo superior
a un año.
- Transformación, fusión, segregación o
incorporación.
- Reducción del capital por debajo del
mínimo establecido por el estatuto por un periodo superior a un año.
- Cuando no realice actividad económica o
social por más de dos años.
- Cuando el pasivo supere el activo y no
pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen
excepcional previsto en esta ley.
Disolución
de la cooperativa por acuerdo de los asociados en asamblea:
Art. 73
LEAC
Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea
o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le
comunicara a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada.
La asamblea o reunión general de asociados nombrara una comisión liquidadora
que deberá estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores
de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de
asociados. Esta comisión elaborara en un plazo no mayor de noventa (90) días el
proyecto de liquidación y se lo presentara a la asamblea para que esta lo
apruebe.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas se
apoyara en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el
proceso de liquidación, el cual se hará conforme lo dictamina esta ley, en
especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles.
Disolución
de la cooperativa por orden de la SUNACOOP: Es una cato administrativo que ordena la Superintendencia Nacional de
Cooperativas por medio de la cual se desautoriza a la cooperativa para que
funcione como tal, permitiendo que tanto asociados con proveedores y acreedores
rescaten sus derechos. Este procedimiento puede realizarse a solicitud de
cualquier interesado que tenga interés legítimo, el cual solicitara al juez de
Municipio del domicilio de la cooperativa se proceda su liquidación.
Clases de
liquidación:
- Amigable, la cual es acordada por la
asamblea.
- Judicial, que es una sanción dictada por
la Superintendencia y toso el procedimiento es conocido por un juez.
Diferencias
entre liquidación amigable y liquidación Judicial.
Liquidación
amigable
|
Liquidación
Judicial.
|
Es
realizada por un liquidador designado por la asamblea de la cooperativa.
|
Es
conducida hasta su conclusión por un juez del Municipio donde tenga el
domicilio la cooperativa.
|
Hay
un solo liquidador o comisión liquidadora representando a los asociados de la
cooperativa.
|
La
comisión liquidadora esta formada por
un asociado designado por la asamblea o el consejo de administración, un
representante de SUNACOOP, un representante de los acreedores y un
representante del juez de la causa.
|