viernes, 19 de julio de 2013

Personalidad Jurídica



Personas

Jurídicamente se da la definición de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

 Clasificación

Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: las personas físicas y las personas morales. A las primeras corresponde un sujeto jurídico individual2, es decir al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos por el simple hecho de serlo.
En el segundo grupo se encuentran las asociaciones dotadas de personalidad. Manifiesta el profesor García Máynez que a las personas físicas se les llama persona jurídica individual y a las morales persona jurídica colectiva.3


Atributos
Es necesario separar los dos tipos de personas mencionados anteriormente para poder determinar los atributos de cada uno de ellas

 Atributos de la persona física

 Nombre
Está constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad se integra por el nombre y apellidos.

 Domicilio
El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.

Patrimonio
Está formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. 

Capacidad
Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones, se dividen en dos tipos la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

Capacidad de goce
Es la aptitud reconocida por la ley para ser titular de derechos y obligaciones

Capacidad de ejercicio

Es la aptitud para hacer valer por si mismo los derechos y obligaciones contenidos en la capacidad de goce

Estado civil
Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro

Nacionalidad
Es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias según sea la persona nacional o extranjera

Atributos de la persona moral o jurídica

 Nombre
Está formado por las palabras propias de su denominación.

Domicilio
Es el lugar donde se halle establecida su administración.

Nacionalidad
Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.

Patrimonio
Este está formado por los bienes de todo género que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.

Bienes
Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación, que tiene un valor económico y que se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

Clasificación de los bienes
Los bienes se clasifican principalmente en muebles e inmuebles.

Bienes Muebles
Son aquellos bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin importar a que bien inmueble esté unido, siempre y cuando pueda ser removido con facilidad y no cause detrimento al mismo.

En determinados casos la ley marca cuales son los bienes muebles, esto es de forma explicativa pero no limitativa y son los siguientes:
Algunos documentos como las obligaciones y las acciones que tengan por objeto bienes muebles o que representen cantidades de dinero exigibles por el poseedor de estos títulos.

Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se clasifican en 3 tipos: por naturaleza, por incorporación y por destino.

Bienes inmuebles por naturaleza
Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.

Bienes inmuebles por incorporación
Los inmuebles por incorporación son los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble

Bienes inmuebles por destino
Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención por el propietario de éste, sin estarlo de forma física.


Bienes fungibles
Son aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancías y otros.

 Bienes no fungibles
Son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.

Bienes del poder público
Son los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. Algunos ejemplos son: el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.
Bienes propiedad de particulares
Son los que pertenecen a las personas como particulares, sean de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio.

Bienes sin dueño
Son aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos. Se dividen en mostrencos y vacantes.

Bienes mostrencos
Son los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño.
Bienes vacantes
Son los inmuebles que no tienen dueño.

Bienes tangibles
Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.

Bienes intangibles
Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Algunos ejemplos son: los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.

LAS COOPERATIVAS



 LA COOPERATIVA

 Es la unión voluntaria de persona, que conformados en asociación civil tienen necesidades comunes que de manera eficaz, rentable y productiva deciden satisfacerlas, a través de la organización de una asociación con un mismo fin económico y social, como la producción de bienes y servicios, en donde el beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado, procurando una equitativa repartición de los beneficios obtenidos.

Diferencia entre cooperativa y sociedades mercantiles:

Las cooperativas se diferencian de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aporto.
Principales diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas
Sociedades Mercantiles
Sociedades Cooperativas
1-    Cantidad de accionistas limitados
1.- Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2-    El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
2.-Cada miembro tiene un solo voto independientemente de sus acciones.
3-    El capital se fija en el documento constitutivo su alteración se rige por normas jurídicas
3.- El capital es indeterminado.
4-    Las acciones son negociables y transferibles.
4.- Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5-    Las utilidades se reparten según el número de acciones de cada socio.
5.- Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.


 OBJETO DE LAS COOPERATIVAS
El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. Es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los asociados. Por ello constituye una de las formulas del autoempleo.
En lo económico:
·         Lograr la propiedad colectiva de los medios de producción, sin fuerza de trabajo asalariada y con decisiones colectivas, mejorando la calidad de vida de los asociados.
·         Impulsar un nuevo modelo de desarrollo garantizando la seguridad alimentaria del país.
·         Direccionar los procesos de las redes productivas de los bienes y servicios.
·         Distribución equitativa de los excedentes, con el fin de garantizar la igualdad entre todos los integrantes.
·         Impulsar un nuevo modo de producción, distribución y consumo distinto al capitalismo, para satisfacer necesidades colectivas, con tecnología autóctona, protegiendo al ambiente.

En lo social
·         Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro (capitalismo) por la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales, valorando al trabajador, combatiendo la división del trabajo y la acumulación del capital.
                En lo político
·         La consolidación del poder popular. El ejercicio de la democracia participativa a través de estrategias de organización colectiva. Como las cooperativas que son los ejes de los núcleos de desarrollo endógeno.
·         Promover e impulsar una nueva forma de asociación productiva a partir de la detención de necesidades colectivas que permitan responder eficientemente a las necesidades.
En lo Educativo
·         El sistema cooperativista debe convertirse en centro de formación, de intercambio de saberes y experiencias, fortaleciendo los valores humanos y sociales, así como la moral, la ética y la justicia social.
                  En lo Cultural
·         Reivindicar las prácticas y los acervos colectivos que son producto de muestra raíces culturales e históricas.
 TIPOS DE COOPERATIVAS
Se clasifican según la actividad u objeto para que fueron creadas:
·         Cooperativas de producción y obtención de Bienes y servicios.
·         Cooperativas de consumo y comercialización de bienes y servicios.
·         Cooperativas mixtas.
Cooperativas de producción de y obtención bienes y servicios: Estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente. Y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos
Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
  • Cooperativas de producción industrial: Tiene por objeto transformar materia prima en vienes que tengan características para satisfacer alguna necesidad del consumidor.
  • Cooperativa de producción agrícola: Los afiliados trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.
  • Cooperativa de producción pesquera: Diversas personas dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción. potenciando el alcance de su trabajo.
  • Cooperativa de producción de servicios: Prestar servicios a la comunidad en diversas áreas; como por ejemplo, transporte, recolección de basura mantenimiento y reparaciones de diversas índoles, entre tantos posibles servicios que se pueden ofrecer.
  • Cooperativas de producción de especies animales: Cooperativa de producción minera, cooperativa de producción pecuaria, etc.
Cooperativas de consumo y comercialización de bienes y servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
  • Cooperativas de consumo: Consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros  a los costos de adquisición aumentando solo una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objeto aumentar directamente el salario además de esto los productos pueden ofrecer a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras  que ha realizado cada socio. Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
  • Cooperativas de servicios: Los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde las ganancias se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizan esos servicios.
  • Cooperativas de ahorro y préstamo: Esta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar  periódicamente, creándose así mismo un crédito mutuo, al cual tiene la posibilidad  de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. en ellas se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los bancos comerciales. Se conocen como bancos de ahorros, banco cooperativo, entre otros.
Diferencia entre Cooperativas de ahorro y un Banco
Cooperativas de ahorro
Banco
1.es de los asociados de la cooperativa
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital. No pertenecen a las cooperativas
2. Las ganancias que generan se distribuyen entre los asociados de la cooperativa
2. las ganancias que genera se distribuye entre los accionistas del banco.
3. conceden préstamos a los asociados que lo requieran
3. conceden préstamos a quienes normalmente tienen dinero. Exigen que el solicitante tenga vienes de fortuna para cederlos como garantía
4. otorgan préstamos a intereses bajos.
4. otorgan préstamos a intereses altos.

Cooperativas mixtas: Persiguen dos objetos a saber: la producciones de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que describen anteriormente.
OTRAS CALIFICACIONES:
Cooperativa de responsabilidad limitada: El régimen de responsabilidad limitada (R.L) se refiere a que los asociados responden por las obligaciones de la cooperativas solo hasta el monto de los certificados de Aportación que hubiera suscrito y no von el monto de sus operaciones, esto en casos de embargos, liquidación etc.
Cooperativa de responsabilidad suplementada: El régimen de responsabilidad suplementada (R.S) de refiere a que los asociados respondan por las obligaciones de la cooperativa hasta por una cantidad adicional al valor de sus certificados de aportación, cantidad esta que será determinada en el acta constitutiva o en los estatus.

CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS

Art. 9 – 17. LEAC.
Paso previo: Consiste en reunir un grupo de, por lo menos 5 (cinco) personas que presentan necesidades y valores comunes. Identificar la actividad a desarrollar de acuerdo a la destreza de sus miembros. (art. 16 LEAC).
Paso 1: Retirar la plantilla de reserva de denominación en las oficinas regionales de la Superintendencia Nacional de cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2: Luego de 5 (cinco) días hábiles la Superintendencia Nacional de cooperativa certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. La reserva tiene una duración de 90 días
Paso 3: Redacción y Contenido del Estado. Teniendo en cuento que se tienen 90 días realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los estatus que establecerán entre otras la estructura organización de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art 13 LEAC).
Paso 4: Registro del acta constitutiva y estatus. Una vez aprobados por los estatus asociados se acudirá al registro subalterno (Actualmente Registro Público) de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. (Art. 10-11 LEAC)
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los registros subalternos del país. (Art. 12LEAC).
PASO 5: Inscripción en Sunacoop. Enviar a la Superintendencia Nacional de cooperativas durante los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa (Art. 17 LEAC).
Paso 6: Retirar un periodo de diez (10) días hábiles de constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la rinconada.

CARÁCTERISTICAS 

  • Ayuda Mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
  • Esfuerzo Propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previas.
  • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromisos moral con los asociados.
  • Democracia: toma de decisiones colectivas  por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
  • Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
  • Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
  • Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueven los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos con los demás.
  • Libertad: cada quien puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.
  • Promueve el desarrollo integral de la persona como un fin en sí mismo, convirtiendo el capital en un instrumento
  • Persigue objetos económicos, sociales y de interés general y colectivo, por encima los individuales.
  • Contribuye a la incorporación al mercado de trabajo de colectivos víctimas de la exclusión social: jóvenes en busca de su primer empleo, mujeres desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes.
  • Promueve la participación activa y voluntaria de las personas en la autogestión y búsqueda de las soluciones a problemas comunes.
  • Contribuye de manera directa al logro de mayores niveles de cohesión y bienestar social de la comunidad con una visión integral.
  • Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades  que conlleva la condición de socios sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
  • Centro democrático de los socios o miembros. Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.
  • Participación económica  de los socios o miembros. Equidad. Compensación limitada los excedentes de cada periodo contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad
  • Autonomía e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos.
  • Educación, entrenamiento e información. Atreves de estructuras locales , nacionales y regionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas entidades
  • Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social.
IMPORTANCIAS DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA:

  • Mejora la situación económica, social y cultural de las personas con recursos y posibilidades limitados, así como fomentar su espíritu de iniciativa y la creación de empleos.
  • Conserva los empleos ya existentes, al permitirá los productores unir sus fuerzas para salvar sus empresas.
  • Contribuye en la economía con un elemento más amplio de control democrático de la actividad económica y de distribución equitativa de excedentes.
  • Aumenta la renta nacional y las posibilidades de empleo mediante una explotación más completa de los recursos, realizada, por ejemplo, gracias a la aplicación de sistemas de reforma agraria y colonización que tienden a convertir en productivas nuevas regiones.
  • Sirve de puente para que los trabajadores de la economía informal pasen al sector formal mediante su participación en procesos de tomas de decisiones y de negociación de condiciones y precios con sus clientes. Se destaca la naturaleza democrática de las cooperativas, incluyendo el principio de libertad de participación, sin discriminación alguna.
  • Implica un cambio radical en la estructura mental de los asociados, ya que requiere pasar de los paradigmas individualistas de la cultura occidental a la visión del bienestar colectivo, lo cual amerita grandes esfuerzos en materia de formación en el campo del cooperativismo que permitan divulgar su esencia con el fin de evitar la aparición de las deformaciones de sus principios y valores fundamentales, donde los distintos actores involucran (Estado, cooperativas y asoci9ados) ejerzan en su justa medida cada uno de los roles correspondientes según sus respectivos ámbitos de acción.
Organización de las cooperativas

 (Art. 24- 25 LEAC).
Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto el cual será el instrumento que deberá contener la adaptación de los valores culturales y las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, y está conformada por la asamblea general de asociados, la instancia de administración o directiva, la instancia de vigilancia o comisión de controlaría y los comité, entre estos el mas importantes y obligatorio, el comité de educación.
La Asamblea: la asamblea es la reunión de todos los asociados y es la autoridad suprema de la cooperativa, las decisiones tomadas en ella obligan a todos los asociados, presentes o ausentes siempre que se tomen de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y los estatutos. La asamblea es el evento más importante de una cooperativa.
Atribuciones de la Asamblea: son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea. Las siguientes.
  1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan
  2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.
  3. Decidir sobre cuales integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la reunión general de asociados o asamblea de conformidad con el estatuto.
  4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.
  5. Decidir sobre los excedentes.
  6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de integración.
  7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.
  8.  Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.
  9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la ley y ele estatuto correspondiente.
Toma de Decisiones: Las decisiones se tomaran  en forma democrática, será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades. (Artículo 26.LEAC)
Convocatorias: es un anuncio público destinado a los asociados para informar que se va a celebrar una asamblea, es recomendable hacerla por escrito aunque los estatutos pueden señalar otras formas de hacerla, se recomienda hacer llegar las convocatorias a los asociados, por los menos, con siete días de anticipación a la celebración a la asamblea, también se indica si pertenecen a la primera o segunda convocatoria y debe aparecer el orden del día.

 FUNCIONAMIENTOS DE LAS COOPERATIVAS

El funcionamiento de las asociaciones cooperativas debe ser realizado por sus miembros, quienes se denominan asociados, carácter que se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la asamblea o la instancia que disponga el estatuto. (Artículo 20. LEAC), y son los encargados de llevar a cabo el funcionamiento de la cooperativa mediante la realización de los actos cooperativos.
Condiciones para ser socio de una cooperativa:
Puede ser asociado:
  1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes y servicios, o consumidores o usuarios primarios.
  2. Las personas jurídicas de carácter civil , sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
  3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
  4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las leyes que regulan la materia. No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados. (artículo 12 LEAC)
Deberes y derechos de los asociados: son deberes y derechos de los asociados, sin prejuicio de los demás que establezca la ley y el estatuto.
  1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asamblea y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
  2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, coordinación y control establecidas en el estatuto.
  3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.
  4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
  5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
  6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
  7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la seguridad social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo,( Articulo 1 LEAC).
Normas que regulan el funcionamiento de las cooperativas: Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la constitución, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el derecho cooperativo.
Supletoriamente se aplicara el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho. (Artículo 8. LEAC)
Trabajo de los asociados: Es el criterio basado en el trabajo que permite en una cooperativa establecer relaciones y acuerdos para la obtención de beneficios o excedentes y en general en la que se centra la participación de los asociados. Esto establece una diferencia radical con la empresa tradicional donde lo determinante es el capital aportado; en la cooperativa lo determinante es el trabajo realizado. En tal sentido el trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. (Artículo 31. LEAC)
Responsabilidad de loa asociados en el trabajo cooperativo: El trabajo en las cooperativa es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. (Artículo 40. LEAC).
Beneficios de los asociados en el trabajo cooperativo: El artículo 34 de la ley especial de asociaciones cooperativas establece que los socios de la cooperativa no estarán sujetos a la legislación aplicable a los trabajadores dependientes y las diferentes que surjan, se someterán a los procedimientos previos en esta ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
Protección social en las cooperativas: las cooperativas por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de protección social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativo, o provenientes de operaciones y actividades que realicen estas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que pueden provenir del sistema nacional de seguridad social, para atender las necesidades propias de la prevensión social. (Artículo 40. LEAC).

ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

 La administración de la cooperativa la dirige la instancia de administración o directiva, la instancia de vigilancia o comisión de contraloría la cual se encarga de supervisar y dar cumplimiento a la ley, los estatutos y los planes por parte de la instancia de administración y los comités. Por su parte los comités realizaran tareas específicas que tienen que ver con el objeto de la cooperativa.
Instancia de administración o directiva: es el equipo encargado de ejecutar las decisiones de la asamblea, de velar por la buena marcha de las actividades regulares de la cooperativa y de respetar a la cooperativa ante terceros.
Integrantes de la instancia de administración o directiva: en la instancia de administración deben existir por lo menos tres cargos obligatoriamente:
  1. Un presidente o coordinador general y su suplente.
  2. Un secretario o coordinador de secretaria y su suplente.
  3. Un tesorero o coordinador de tesorería y su suplente, duraran tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período. (Art. 28 LEAC)
Facultades del presidente: Preside las reuniones del consejo de administración o directiva y la asamblea. Convocar por medio del secretario a las asambleas y a las reuniones del consejo de administración. Firma junto con el tesorero los certificados que se emitan, los cheques y demás documentos que involucren obligaciones de la cooperativa. Representa legal y extrajudicialmente a la cooperativa. Coordina las actividades de la directiva. Otras funciones que le señalen los estatutos o la asamblea.
Facultades del secretario: Asienta en los libros legales correspondientes las actas de las asambleas y del consejo, firmándolas junto con el presidente. Efectúa las convocatorias cuando lo solicita el presidente o la mayoría de los miembros del consejo. Lleva el libro de registro de asociados. Se responsabiliza por el buen estado de los libros de la cooperativa. Atrás funciones que le señala los estatutos o la asamblea.
Facultades del tesorero: cuida de los sistemas de contabilidad y que los controles contables sean llevados correspondientemente. Supervisa y guarda bajo custodia toda la documentación relacionada con los valores y patrimonio de la cooperativa. Firma junto con el presidente los certificados, cheques y otros documentos que involucren egresos e ingresos.
Informa al consejo sobre cualquier irregularidad por parte de los asociados, respecto a pago de certificados, préstamos o cualquier otra obligación. Entrega bajo inventario todos los libros, documentos de registro, entre otros. Al nombrar su sucesor.
Elaborar los informes económicos que exija el consejo, la asamblea o la superintendencia nacional de cooperativas. Otras funciones que señalen los estatutos o asamblea.
Instancia de vigilancia y control : es un equipo de tres personas elegidas por la asamblea para supervisar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, del reglamento de la ley, de los estatutos, reglamentos internos y decisiones de la asamblea. Para realizar esto asisten a las reuniones de la instancia de administración y de los comités, conocen las actas que se levantan, revisan periódicamente la contabilidad, entre otros.
Integrantes de la instancia de vigilancia y control: en casi todas las cooperativas existen tres cargos: el presidente o controlador, que es el coordinador de las tareas de esta instancia o consejo y quien convoca a las reuniones; el vicepresidente, que sustituye al presidente en caso que este se ausente; y el secretario, que registra las reuniones para hacer un acta que será asentada en el respectivo libro de actas de la instancia de vigilancia y control, duraran (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período. (art. 28 LEAC).
Comités: son los equipos encargados de realizar funciones o tareas específicas dentro de la cooperativa. Sus miembros pueden ser elegidos en asamblea o por la instancia de administración según como lo establezcan los estatutos.
Integración de los comités: los comités están conformados por asociados o por otras personas  no asociadas, en el caso del comité de educación, pero que de alguna forma estén vinculados a la cooperativa. Dentro del comité existen por lo menos dos cargos: el coordinador y el secretario que es quien hace las actas de las reuniones y las asistencias en respectivo libro.
Comité o instancia de educación: es el encargado del aspecto educativo dentro de la cooperativa. Este se encarga de la realización de charlas y cursos de nuevos asociados, capacitación de los asociados en destrezas administrativas, contables, mercadeo, producción, información a todos los asociados y a la comunidad sobre el movimiento cooperativo a nivel regional y nacional, publicidad de los servicios o productos de la cooperativa y mantiene actividades educativas y culturales con la comunidad, entre otros.

DISOLUCIÓN DE UNA COOPERATIVA: 

Art. 71 LEAC
Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:
  1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada en conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para el fin
  2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
  3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en la ley, durante un periodo superior a un año.
  4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.
  5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un periodo superior a un año.
  6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.
  7. Cuando el pasivo supere el activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta ley.
Disolución de la cooperativa por acuerdo de los asociados en asamblea:
Art. 73 LEAC
Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicara a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o reunión general de asociados nombrara una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión elaborara en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentara a la asamblea para que esta lo apruebe.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyara en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cual se hará conforme lo dictamina esta ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles.
Disolución de la cooperativa por orden de la SUNACOOP: Es una cato administrativo que ordena la Superintendencia Nacional de Cooperativas por medio de la cual se desautoriza a la cooperativa para que funcione como tal, permitiendo que tanto asociados con proveedores y acreedores rescaten sus derechos. Este procedimiento puede realizarse a solicitud de cualquier interesado que tenga interés legítimo, el cual solicitara al juez de Municipio del domicilio de la cooperativa se proceda su liquidación.
Clases de liquidación:
  1. Amigable, la cual es acordada por la asamblea.
  2. Judicial, que es una sanción dictada por la Superintendencia y toso el procedimiento es conocido por un juez.
Diferencias entre liquidación amigable y liquidación Judicial.

Liquidación amigable
Liquidación Judicial.
Es realizada por un liquidador designado por la asamblea de la cooperativa.
Es conducida hasta su conclusión por un juez del Municipio donde tenga el domicilio la cooperativa.
Hay un solo liquidador o comisión liquidadora representando a los asociados de la cooperativa.
La comisión liquidadora esta  formada por un asociado designado por la asamblea o el consejo de administración, un representante de SUNACOOP, un representante de los acreedores y un representante del juez de la causa.